INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS_________________________________
“Todos los edificios deben someterse a una primera inspección técnica dentro del año siguiente a aquél en que se cumplan 40 años desde su fecha de terminación”
(Reglamento de Urbanismo de Castilla y León -Decreto 22/2004 de 29 de enero)
“La inspección técnica de edificaciones (ITE) responderá a la verificación de las condiciones de seguridad y salubridad, definidas en el artículo 19 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y referidas a la normativa vigente en la fecha de construcción del inmueble, de su rehabilitación integral o reestructuración total”.
(Instrucción de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Valladolid, sobre la aplicación de la Inspección Técnica de Edificios)
La Inspección Técnica del Edificio supone:
a) Reconocer del estado del edificio para detectar problemas fácilmente detectables u ocultos.
b) Actuar para reparar los daños del edificio.
c) Ofrecer una garantía a los usuarios y futuros compradores de la estabilidad del edificio, y por tanto, de su seguridad y durabilidad, así como de unas condiciones de confort y ahorro energético.
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